DOCUMENTACION NECESARIA PARA ABRIR EXPEDIENTE

Actualización: Diciembre 2003
Observaciones: Desde el 1º de octubre de 2003 está en vigor, entre España y India, el
Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional.

REQUISITOS LEGALES
1.- Legislación vigente (∗)
• Ley de 1890 relativa a la tutela y guarda.
• Decreto relativo a la Guarda y Adopción de 1956.
• Decreto de la Corte Suprema de la India de 6 de febrero de 1984 relativo a los
principios que deben regir la adopción.
• Directrices del Ministerio de Asuntos Sociales indio relativas a la adopción,1995.

Requisitos relativos a los adoptantes
• Puede adoptar toda persona mayor, capaz y que reúna las condiciones necesarias para la adopción, con las siguientes precisiones:

• Solo pueden adoptar los matrimonios y las mujeres solteras.

• No pueden adoptar las parejas de hecho ni los hombres solteros.

• La diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptando deberá ser de 40 años.

Requisitos relativos al adoptando
• Pueden ser adoptados los niños de más de tres meses de filiación desconocida, huérfano, declarado judicialmente abandonado o cuyos padres hayan consentido a la
adopción.

Requisitos relativos a los intermediarios
El trámite de solicitud de una adopción debe realizarse a través de organismos privados acreditados (ECAIs) conjuntamente con las autoridades locales.
∗ Fuente: Embajada de España en la India

TIPO DE ADOPCIÓN

Forma de adopción
La decisión adoptada por las autoridades locales es una decisión judicial de tutela con fines de adopción en el país de recepción.

Efectos de la adopción
Adopción plena (constituida en España)

• Crea vínculos de filiación entre adoptante y adoptado similares a los producidos por naturaleza.
• Extingue los vínculos de filiación preexistentes con la familia biológica
• Es irrevocable.

PROCEDIMIENTO
De acuerdo con el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, el expediente debe
enviarse a la Autoridad Central de India.

La solicitud de adopción debe ir acompañada de los siguientes documentos:
• Certificado de idoneidad.
• Informes psicosociales.
• Fotografías recientes de los solicitantes.
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de matrimonio, en su caso.
• Declaración relativa a la salud de los solicitantes.
• Certificado médico.
• Declaración relativa a la situación económica de los solicitantes acompañada de
documentos acreditativos.
• Certificación de empleo.
• Declaración de la Renta.
• Referencias del Banco.
• Datos de las propiedades de los solicitantes.
• Declaración de los solicitantes manifestando su intención de obtener la tutela del niño.
• Documento del organismo competente comprometiéndose a que el niño será adoptado legalmente, de acuerdo con las leyes del país receptor, en un plazo que no exceda de los dos años desde el momento de llegada del niño.
• Documento por el cual los solicitantes se comprometen a que el niño adoptado reciba la escolarización necesaria y la educación adecuada al estatus de los padres adoptivos.
• Compromiso de seguimiento de la adaptación del niño, enviando informes con una periodicidad trimestral durante los dos primeros años y cada medio año durante los tres siguientes.
• Poder de los solicitantes a favor de los funcionarios de la agencia de bienestar social o infantil de la India, que será requerido para la tramitación del expediente.
• Documento del organismo competente por el que se compromete, en caso de ruptura de la familia adoptiva, antes de que se produzca la adopción legal, a hacerse cargo del niño y a encontrarle una colocación alternativa apropiada con la
aprobación de la Agencia Central de Recursos para la Adopción.
• Documento según el cual la Entidad mediadora se compromete a reembolsar a la agencia de bienestar social de la India correspondiente, según lo establecido por el Tribunal competente, todos los gastos generados por la manutención del niño y por el proceso.

Todos los documentos deberán ser traducidos al ingles, legalizados y autenticados.

ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE
Designada Autoridad Central del Convenio de La Haya 29 mayo 1993

CENTRAL ADOPTION RESOURCE AGENCY (CARA)
West Block - VIII, Wing-II,Floor-II
R.K. Puram
110066 NEW DELHI


EMBAJADA DE ESPAÑA EN NUEVA DELHI
12, Prithviraj Road
110011 NUEVA DELHI

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